FORMACIÓN PROGRAMADA

 

Todas las empresas que cotizan en formación profesional cuentan con un crédito formativo para ejecutar la formación de sus trabajadores Dicho crédito surge de lo aportado, a la Seguridad Social, por las empresas y sus trabajadores a través de la cuota de formación,

 

Requisitos de las acciones formativas

 

“las acciones formativas programadas por empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial”.

 

Duración

  • Mínima 2 horas
  • Máximo 8 horas/día

 Coste

Aplicable a todas las empresas sea cual sea su tamaño

 

Presencial

  • Básico 9 Euros/hora
  • Superior 13 Euros/hora

 Teleformación

  • 7,5 euros/hora

 Mixta

  • Duración y modalidad

 

Empresas que  encomiendan la organización de la  formación a una entidad externa

 Los servicios de impartición de la formación sólo podrán ser dados por entidades que estén debidamente acreditadas y/o inscritas.  Las empresas podrán encomendar la gestión de la formación de sus trabajadores.

 

Todas las empresas están obligadas a asumir un % de los costes de formación

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 0% de cofinanciación privada.
  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: mínimo de 5%.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: mínimo del 10%.
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: mínimo del 20%.
  • Empresas de 250 o más trabajadores: mínimo del 40%.

 Dicho coste se puede asumir con las horas de formación que los trabajadores realizan en jornada laboral.

 

Crédito acumulable para empresas menores de 50 trabajadores:

Durante los primeros meses del ejercicio, podrán reservar el crédito de ese año, acumulándolo junto con el de dos ejercicios siguientes. Esto redundará en la posibilidad de optar a acciones formativas más largas o destinadas a mayor número de trabajadores. Sin embargo, si no se consume ese crédito, después de transcurrido el tercer ejercicio, se perdería.


DOCUMENTOS NECESARIOS

 Adhesión al contrato de Encomienda (Pinchar para descargar)
           
 
Ficha de inscripción del alumno (Pinchar para descargar)