FORMACIÓN PROGRAMADA
Todas las empresas que cotizan en formación profesional cuentan con un crédito formativo para ejecutar la formación de sus trabajadores Dicho crédito surge de lo aportado, a la Seguridad Social, por las empresas y sus trabajadores a través de la cuota de formación,
Requisitos de las acciones formativas
“las acciones formativas programadas por empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial”.
Duración
Coste
Aplicable a todas las empresas sea cual sea su tamaño
Presencial
Teleformación
Mixta
Empresas que encomiendan la organización de la formación a una entidad externa
Los servicios de impartición de la formación sólo podrán ser dados por entidades que estén debidamente acreditadas y/o inscritas. Las empresas podrán encomendar la gestión de la formación de sus trabajadores.
Todas las empresas están obligadas a asumir un % de los costes de formación
Dicho coste se puede asumir con las horas de formación que los trabajadores realizan en jornada laboral.
Crédito acumulable para empresas menores de 50 trabajadores:
Durante los primeros
meses del ejercicio, podrán reservar el crédito de ese año, acumulándolo junto
con el de dos ejercicios siguientes. Esto redundará en la posibilidad de optar
a acciones formativas más largas o destinadas a mayor número de trabajadores.
Sin embargo, si no se consume ese crédito, después de transcurrido el tercer
ejercicio, se perdería.
DOCUMENTOS NECESARIOS